APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION II - DE LA SUBROGACION EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR

Artículo 956

La subrogación es por disposición de la ley, o se verifica ipso jure:
1. En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de preferencia, 
   en razón de sus privilegios o hipotecas. 
2. En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de la 
   deuda, tenía interés en cubrirla. 
   En tal caso, la subrogación sólo da derecho para repetir de los 
   deudores o cofiadores solidarios la parte o porción correspondiente a 
   cada uno de ellos. 
3. En favor del que paga por intervención una letra o un vale u otro 
   papel de comercio (artículo 897). 
4. En favor de los endosantes contra los coobligados que les precedan 
   (artículo 920).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 957 y 1325.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1472.
Referencias al artículo
Ayuda