APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION I - DE LA PAGA

Artículo 952

Dándose recibo general por cancelación de cuentas de una administración, 
no ha lugar a reclamación alguna, aunque se ofreciera la prueba de que en 
la administración ha habido negligencia o culpa, a no ser que se probare 
error de cuenta, fraude o dolo.
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