APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO

Artículo 88

Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a
las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa 
calidad:
1. Los corredores. 
2. Los rematadores y martilleros. 
3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito. 
4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio. 
5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
Referencias al artículo
Ayuda