LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
Artículo 88
Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a
las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa
calidad:
1. Los corredores.
2. Los rematadores y martilleros.
3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito.
4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.
5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.