APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 786

La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los 
medios porque se extinguen las demás obligaciones. 
Se extingue asimismo por la resolución del derecho del constituyente, por 
la llegada del día hasta el cual fue constituida, y en el caso 
excepcional del artículo 781, inciso único. 
Se extingue además por la cancelación que el acreedor otorgase por 
escritura pública, de que se tomará razón al margen de la inscripción 
hipotecaria.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2347 incisos 
1º), 2º) y 3º).
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