APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 785

Realizada la almoneda, en el caso de renuncia de los trámites del juicio 
ejecutivo, según los artículos anteriores, el deudor podrá hacer valer en 
juicio ordinario los derechos que le asistan a causa de la ejecución, 
pero sin que por eso deje de quedar firme y subsistente la venta del 
inmueble, hecha en almoneda a favor de un tercero.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2346.
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