LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 785
Realizada la almoneda, en el caso de renuncia de los trámites del juicio
ejecutivo, según los artículos anteriores, el deudor podrá hacer valer en
juicio ordinario los derechos que le asistan a causa de la ejecución,
pero sin que por eso deje de quedar firme y subsistente la venta del
inmueble, hecha en almoneda a favor de un tercero.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2346.