LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 778
La hipoteca es indivisible.
En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada
parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de
ella.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2336.