APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 776

La inscripción de la hipoteca deberá contener: 
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y las mismas 
designaciones relativamente al deudor y a los que en representación del 
uno o del otro requieran la inscripción. 
2. La fecha y la naturaleza del contrato a que acceda la hipoteca y el 
archivo en que se encuentre. 
3. La situación de la finca hipotecada y sus linderos (o si es nave, las 
designaciones específicas de ella). 
4. La suma determinada a que se extiende la hipoteca. 
5. La fecha de la inscripción y la firma del escribano encargado del 
Registro de Hipotecas.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2334.
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