LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 776
La inscripción de la hipoteca deberá contener:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y las mismas
designaciones relativamente al deudor y a los que en representación del
uno o del otro requieran la inscripción.
2. La fecha y la naturaleza del contrato a que acceda la hipoteca y el
archivo en que se encuentre.
3. La situación de la finca hipotecada y sus linderos (o si es nave, las
designaciones específicas de ella).
4. La suma determinada a que se extiende la hipoteca.
5. La fecha de la inscripción y la firma del escribano encargado del
Registro de Hipotecas.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2334.