APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XIII - DE LA HIPOTECA

Artículo 772

Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o 
rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas 
condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2329 inciso 
1º).
Ayuda