LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XIII - DE LA HIPOTECA
Artículo 770
No podrá constituirse hipoteca sino por la persona que sea capaz de
enajenar; o en caso de incapacidad, con los requisitos necesarios para la
enajenación.
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de
una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si
éste no se ha sometido expresamente a ella.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2327.