LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 763
Ofreciéndose el deudor a redimir la prenda, pagando toda la deuda o
consignando su importe total en juicio, está obligado el acreedor, so
pena de daños y perjuicios, a la entrega inmediata de la cosa.