APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XII - DE LA PRENDA

Artículo 762

A pesar de la divisibilidad de la deuda entre los herederos del deudor o 
del acreedor, la prenda es indivisible, por consiguiente el heredero del 
deudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede reclamar la 
restitución de la prenda, mientras la deuda, no esté completamente 
pagada, y recíprocamente el heredero del acreedor que ha recibido parte 
de la deuda, no puede entregar la prenda en todo o en parte, con 
perjuicio de los herederos que no han sido pagados.
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