LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 762
A pesar de la divisibilidad de la deuda entre los herederos del deudor o
del acreedor, la prenda es indivisible, por consiguiente el heredero del
deudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede reclamar la
restitución de la prenda, mientras la deuda, no esté completamente
pagada, y recíprocamente el heredero del acreedor que ha recibido parte
de la deuda, no puede entregar la prenda en todo o en parte, con
perjuicio de los herederos que no han sido pagados.