APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XII - DE LA PRENDA

Artículo 760

Si el acreedor abusa de la prenda, puede pedir el deudor que sea 
secuestrada; pero no podrá exigir la restitución, antes de haber pagado 
enteramente el capital, intereses y costas de la deuda para cuya 
seguridad se dio la prenda.
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