LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 760
Si el acreedor abusa de la prenda, puede pedir el deudor que sea
secuestrada; pero no podrá exigir la restitución, antes de haber pagado
enteramente el capital, intereses y costas de la deuda para cuya
seguridad se dio la prenda.