APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XII - DE LA PRENDA

Artículo 759

El acreedor que hubiese recibido en prenda documentos de crédito, se 
entiende subrogado por el deudor para practicar todos los actos que sean 
necesarios para conservar la eficacia del crédito y los derechos de su 
deudor, a quien responderá de cualquier omisión que pueda tener en esa 
parte. 
El acreedor prendario está igualmente facultado para cobrar el principal 
y réditos del título o papel de crédito que se le hubiese dado en prenda, 
sin que le puedan exigir poderes generales o especiales del deudor. 
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