LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 759
El acreedor que hubiese recibido en prenda documentos de crédito, se
entiende subrogado por el deudor para practicar todos los actos que sean
necesarios para conservar la eficacia del crédito y los derechos de su
deudor, a quien responderá de cualquier omisión que pueda tener en esa
parte.
El acreedor prendario está igualmente facultado para cobrar el principal
y réditos del título o papel de crédito que se le hubiese dado en prenda,
sin que le puedan exigir poderes generales o especiales del deudor.