APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XII - DE LA PRENDA

Artículo 758

Cuando se dan en prenda papeles endosables, debe expresarse que se dan 
como valor en garantía. 
Sin embargo, aunque el endoso sea hecho en forma de transmitir la 
propiedad, puede el endosante probar que sólo ha transmitido el crédito 
en prenda o garantía. 

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