LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 752
La entrega puede ser real o simbólica, en la forma prescripta para la
tradición de la cosa vendida.
En el caso de que la prenda consista en títulos de deuda, acciones de
compañías o papeles de crédito, se verifica la tradición por la simple
entrega del título, sin necesidad de notificación al deudor.