APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XII - DE LA PRENDA

Artículo 752

La entrega puede ser real o simbólica, en la forma prescripta para la 
tradición de la cosa vendida. 
En el caso de que la prenda consista en títulos de deuda, acciones de 
compañías o papeles de crédito, se verifica la tradición por la simple 
entrega del título, sin necesidad de notificación al deudor.
Ayuda