LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XII - DE LA PRENDA
Artículo 750
En todos los casos, el acreedor sólo adquiere derechos en la cosa, cuando
le ha sido entregada y ha permanecido en su posesión, o la del tercero en
que las partes convinieron, o que fue designado por el juez.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2300.