APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Artículo 75

Todo comerciante puede llevar sus libros y firmar los documentos de su 
giro por sí o por otro; pero en este último caso, está obligado a dar a 
la persona que empleare, una autorización especial y por escrito. 
Esta autorización será registrada en el registro público de comercio.

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