APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XI - DEL DEPOSITO

Artículo 740

Los depósitos hechos en Bancos públicos, quedan sujetos a las 
disposiciones de las leyes, estatutos o reglamentos de su institución; y 
en cuanto en ellos no se halle especialmente determinado, serán 
aplicables las disposiciones de este título.
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