APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XI - DEL DEPOSITO

Artículo 734

Si el depositante ha mudado de estado, por ejemplo, si la mujer soltera 
al tiempo del depósito, se ha casado después, o el depositante mayor ha sido puesto en estado de interdicción, solo debe entregarse el depósito
al que tiene la administración de los bienes y derechos del depositante.


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2265.
Ayuda