APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Artículo 73

   Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan
dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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