APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XI - DEL DEPOSITO

Artículo 726

El depositario debe devolver la cosa en el estado en que se halla al 
tiempo de la restitución. Los deterioros que no provienen de culpa suya, 
son de cuenta del depositante.


(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2257.
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