LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 726
El depositario debe devolver la cosa en el estado en que se halla al
tiempo de la restitución. Los deterioros que no provienen de culpa suya,
son de cuenta del depositante.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2257.