LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XI - DEL DEPOSITO
Artículo 723
El depósito se confiere y se acepta en los mismos términos que el mandato
o comisión, y las obligaciones recíprocas del depositante y depositario
son las mismas que se prescriben para los mandantes y mandatarios y
comisionistas en el título Del mandato y de las comisiones o
consignaciones.