APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XI - DEL DEPOSITO

Artículo 723

El depósito se confiere y se acepta en los mismos términos que el mandato 
o comisión, y las obligaciones recíprocas del depositante y depositario 
son las mismas que se prescriben para los mandantes y mandatarios y 
comisionistas en el título Del mandato y de las comisiones o 
consignaciones. 
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