APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XI - DEL DEPOSITO

Artículo 722

El depositario puede exigir por la guarda de la cosa depositada, una 
comisión estipulada en el contrato, o determinada por el uso de la plaza. 
Si ninguna comisión se hubiese estipulado, ni se hallase establecida por 
el uso de la plaza, será determinada por arbitradores. El depósito 
gratuito no se considera contrato de comercio.
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