APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Artículo 72

   Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá 
proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros 
de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación
con el punto o cuestión de que se trata. 
   En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará a
presencia del dueño de éstos o de las personas que lo representen, y se 
contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la 
cuestión que se ventila.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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