APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES

Artículo 717

El pacto hecho sobre pago de réditos, durante el plazo prefijado para que 
el deudor goce de la cosa prestada, se entiende prorrogado después de 
transcurrido aquél por el tiempo que se demore la devolución del capital.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2212.
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