LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 710
Los réditos de los préstamos entre comerciantes se estipularán siempre en
dinero, aun cuando el préstamo consista en efectos, o géneros de
comercio.
Los réditos se pagarán en la misma moneda que el capital o suma
principal.