APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES

Artículo 703

El que habiendo firmado un documento por dinero prestado, oponga la 
excepción del dinero no contado, tendrá que probarla como cualquiera de 
las otras, ya la oponga antes o después de los dos años de la fecha del 
documento.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2200.
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