LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO X - DEL PRESTAMO Y DE LOS REDITOS O INTERESES
Artículo 700
El préstamo mercantil es un acto en virtud del cual un comerciante recibe
una cantidad de dinero o mercancías para destinarla a las operaciones de
su tráfico, obligándose, a devolver otro tanto de la misma especie.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2197.