LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES SECCION III - DE LOS SEGUROS SOBRE LA VIDA
Artículo 695
La póliza contendrá:
1. El día del contrato.
2. El nombre del asegurado.
3. El nombre de la persona cuya vida se asegura.
4. La época en que los riesgos empezarán y acabarán para el asegurador.
5. La cantidad por la cual se ha asegurado.
6. La prima o premio del seguro.