APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES
SECCION III - DE LOS SEGUROS SOBRE LA VIDA

Artículo 695

La póliza contendrá:
1. El día del contrato. 
2. El nombre del asegurado. 
3. El nombre de la persona cuya vida se asegura. 
4. La época en que los riesgos empezarán y acabarán para el asegurador. 
5. La cantidad por la cual se ha asegurado. 
6. La prima o premio del seguro. 
Ayuda