APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL

Artículo 663

Si hay varios contratos de seguro celebrados de buena fe, de los cuales 
el primero asegure el valor íntegro de la cosa, los siguientes se 
considerarán anulados (artículo 641). 
Si el seguro no comprende el valor íntegro de la cosa, los aseguradores 
siguientes sólo garanten el resto hasta el valor del precio por orden de 
fechas; pero si varios seguros han tenido lugar sobre la misma cosa para 
la misma época, por medio de diferentes pólizas, el mismo día, sobre el 
valor íntegro, responderán proporcionalmente todos los aseguradores. 
Los aseguradores, cuyos contratos quedan sin efecto, están obligados a 
devolver el premio recibido, reteniendo por vía de indemnización medio 
por ciento del valor asegurado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 664 y 665.
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