LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 649
Si el nuevo dueño rehusase aceptar el seguro al tiempo de la
transferencia de la propiedad, el seguro continuará en favor del antiguo
dueño por la parte que hubiese conservado en la cosa asegurada, o por el
interés que tuviere en caso de falta de pago del precio de adquisición.