APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IX - DE LOS SEGUROS
CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL

Artículo 648

Mudando la cosa asegurada de dueño durante el tiempo del contrato, el 
seguro pasa al nuevo dueño, aún sin mediar cesión o entrega de la póliza, 
por lo que toca a los daños sobrevenidos desde que la cosa corre por 
cuenta del nuevo dueño, a no ser que entre el asegurador y asegurado 
originario otra cosa se hubiese pactado expresamente.
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