LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 646
En todos los seguros sea cual fuere su naturaleza, los contrayentes
tienen derecho a hacer, y a expresar en las pólizas, en cuanto a la época
precisa en que deben empezar y concluir los riesgos, cuantas
estipulaciones y condiciones juzgasen convenientes.