APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO
CAPITULO II - DE LAS CARTAS DE CREDITO

Artículo 632

Las cartas mercantiles de introducción o recomendación, no producen 
acción ni obligación. El negociante que, en consecuencia de una 
recomendación, ha contratado con un individuo sin responsabilidad, sólo 
puede reclamar del recomendante en el caso de probarle que ha obrado de 
mala fe.
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