LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 63
En el libro copiador, trasladarán los comerciantes íntegramente y a la
letra todas las cartas que escribieren relativas a su comercio.
Están asimismo obligados a conservar en legajos y en buen orden todas las cartas que reciban con relación a sus negociaciones, anotando al
dorso la fecha en que las contestaron, o haciendo constar en la misma forma que no dieron contestación.