LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VIII - DE LAS FIANZAS Y CARTAS DE CREDITO CAPITULO II - DE LAS CARTAS DE CREDITO
Artículo 626
Las cartas de crédito no pueden darse a la orden, sino que deben
referirse a persona determinada. Al hacer uso de ellas el portador está
obligado a probar la identidad de su persona si el pagador no lo
conociese.