LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO I - DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Artículo 6
Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son
considerados comerciantes.
Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran
sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.