LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 595
Concluida la obra, conforme a la estipulación, o en su defecto, conforme
al uso general, el que la encargó está obligado a recibirla; pero si
creyese que no está con la solidez y lucimiento estipulados, o de uso,
tiene derecho a que sea examinada por peritos nombrados por ambos.
Si resultase no haberse verificado la obra en la forma debida, tiene el
obrero que ejecutarla de nuevo, o devolver el precio que menos valiese,
con indemnización de los perjuicios.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1848.