APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS

Artículo 591

Si el obrero sólo pone su trabajo, o su industria, pereciendo la cosa, no 
responde sino de los efectos de su impericia. 
Sin embargo, no puede reclamar ningún estipendio si perece la cosa antes 
de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para 
recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los 
materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia 
al dueño.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1841.
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