APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS

Artículo 590

Si se da a uno el encargo de hacer una obra, puede convenirse que pondrá 
sólo su industria, o que suministrará también los materiales. 
En el primer caso, hay simplemente arrendamiento de obras. 
En el segundo, hay a la vez venta y arrendamiento; y el contrato podría algunas veces no ser comercial, considerado como arrendamiento, viene a serlo, considerado como venta.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1840.
Ayuda