APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO

Artículo 59

   El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta de dinero, 
bienes muebles y raíces, créditos y otras cualquiera especie de valores 
que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro. 
   Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, 
comprendiendo en él, todos sus bienes, créditos y acciones, así como 
todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin 
reserva ni omisión alguna. 
   Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los 
interesados en el establecimiento, que se hallen presentes al tiempo de 
su formación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146.
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