APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS

Artículo 589

El arrendamiento de obras comprende los servicios manuales y los 
servicios de inteligencia; y en general todo servicio que no coloca a 
quien lo presta, respecto de tercero, como representante o mandatario de la persona a quien se hace el servicio. 
Comprende asimismo los trabajos de los jornaleros o artesanos que 
trabajan bajo las órdenes del arrendador, y las empresas de obras que los 
empresarios hagan ejecutar por obreros, o artesanos bajo sus órdenes.
Ayuda