LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 584
Si el arrendatario emplea la cosa en uso distinto del que se le ha dado
por el contrato, o del que se presume por las circunstancias, en falta de
convención, o en general, si no cumple las cláusulas del contrato, con
daño del propietario, puede éste reclamar la rescisión del contrato
(artículo 246).
En caso de rescisión por culpa del arrendatario, queda obligado a los
daños y perjuicios resultantes de la falta de cumplimiento del contrato.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1812.