LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS
Artículo 578
El arrendamiento comercial es un contrato por el cual una de las partes
se obliga, mediante un precio que la otra debe pagarle, a proporcionar a
ésta, durante cierto tiempo, el uso o el goce de una cosa mueble, o a
prestarle sus servicios, o a hacer por su cuenta una obra determinada.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1776.