LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO VI - DE LA PERMUTA
Artículo 575
El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida en
cambio tendrá opción, o de pedir su valor con daños y perjuicios, o de
repetir su cosa, pero si ésta hubiere sido ya enajenada, sólo tendrá
lugar el primer arbitrio.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1773.