APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VI - DE LA PERMUTA

Artículo 575

El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida en 
cambio tendrá opción, o de pedir su valor con daños y perjuicios, o de 
repetir su cosa, pero si ésta hubiere sido ya enajenada, sólo tendrá 
lugar el primer arbitrio.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1773.
Ayuda