APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO VI - DE LA PERMUTA

Artículo 573

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, lo 
mismo que la venta. Perfeccionada, se hacen los permutantes acreedores de 
las cosas recíprocamente prometidas. 
Todas las cosas que pueden venderse, pueden permutarse.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1770 y 1771.
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