APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO V - DE LA CESION DE CREDITOS NO ENDOSABLES

Artículo 563

Las cesiones de créditos no endosables son ineficaces, en cuanto al 
deudor, mientras no le son notificadas, y las consiente, o renueva su 
obligación en favor del cesionario. 
Cualquiera de ambas diligencias liga al deudor con el nuevo acreedor, y 
le impide que pague lícitamente a otra persona.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 565 y 1006.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1758.
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