LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 557
Ningún vendedor puede rehusar al comprador una factura de los géneros que
le haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio, o de la
parte de éste que se hubiere pagado.
No declarándose en la factura el plazo del pago, se presume que la venta
fue al contado.
Las referidas facturas no siendo reclamadas por el comprador, dentro de
los diez días siguientes a la entrega y recibo, se presumen cuentas
liquidadas.