LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 555
Si la evicción sólo recae en parte de la cosa, pero de tal importancia
relativamente al todo, que el comprador no habría comprado sin esa parte,
puede pedir la rescisión de la venta.
Si prefiriese reclamar el valor de esa parte, debe abonársele
proporcionalmente al precio de la venta, sea que la cosa vendida haya
aumentado, o disminuido de valor.