APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS

Artículo 550

Los contrayentes pueden, por estipulaciones particulares, hacer más 
extensiva la obligación de derecho, o disminuir sus efectos y hasta 
pueden convenir en que el vendedor no quedará obligado al saneamiento. 
Sin embargo, aunque se diga que el vendedor no se obliga a sanear, queda 
siempre obligado al saneamiento que resulta de sus hechos personales 
posteriores al contrato, y de los anteriores que no hubiese declarado al 
comprador. 
La convención contraria es nula.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 551.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1699.
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