LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IV - DE LAS COMPRAS Y VENTAS
Artículo 550
Los contrayentes pueden, por estipulaciones particulares, hacer más
extensiva la obligación de derecho, o disminuir sus efectos y hasta
pueden convenir en que el vendedor no quedará obligado al saneamiento.
Sin embargo, aunque se diga que el vendedor no se obliga a sanear, queda
siempre obligado al saneamiento que resulta de sus hechos personales
posteriores al contrato, y de los anteriores que no hubiese declarado al
comprador.
La convención contraria es nula.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:551.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1699.